Lección Nro. 197
La INTERDICCIÓN PUEDE SER PROVISIONAL O DEFINITIVA. Cuando se realiza la demanda de interdicción judicial, y mientras se desarrolla el proceso, se puede solicitar se convoque a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (Art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil y notificarse al público en un periódico de amplia circulación.
Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil en vigencia.
Abg. Nicolás Gualle
0998725157