Lección Nro. 196

Para DECLARAR LA INTERDICCIÓN de una persona en nuestro país deberá seguirse un JUICIO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO.

Es decir, solo podrá realizarse mediante resolución judicial y a petición de parte interesada, después de haber probado con informes técnicos y médicos la causal para que una persona sea declarada interdicta.

Cuando un juez determina que un ciudadano sea declarado como interdicto, la persona no podrá administrar sus bienes, firmar contratos ni comparecer a juicio. De esta manera se evita que terceras personas se aprovechen de forma ilegítima y dolosa del patrimonio de un familiar; siendo el curador (alguien de confianza y autorizado por Ley), quien administre dichos bienes, trámites y negocios.

Abg. Nicolás Gualle

0998725157

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Cátedra Jurídica Ecuador - Abg. Nicolás Gualle
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‘Omnium Potentior Est Sapientia’: “TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA”; ‘El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad’ Abg. Nicolás Gualle 0998725157