Lección Nro. 177
La AUDIENCIA JUDICIAL tiene las siguientes características:
· La dirección de las audiencias es competencia exclusiva del juzgador competente o el juzgador ponente
· Las audiencias son públicas, excepto en casos de delitos sexuales y contra el Estado
· Las partes deben comparecer personalmente con sus abogados patrocinadores. Excepto cuando exista Procuración Judicial
· Algunas constituyen Audiencia Única, otras tienes dos etapas procesales
· Es el eje central del sistema procesal oral
Abg. Nicolás Gualle
0998725157