Lección Nro. 177

La AUDIENCIA JUDICIAL tiene las siguientes características:

· La dirección de las audiencias es competencia exclusiva del juzgador competente o el juzgador ponente

· Las audiencias son públicas, excepto en casos de delitos sexuales y contra el Estado

· Las partes deben comparecer personalmente con sus abogados patrocinadores. Excepto cuando exista Procuración Judicial

· Algunas constituyen Audiencia Única, otras tienes dos etapas procesales

· Es el eje central del sistema procesal oral

Abg. Nicolás Gualle

0998725157

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Cátedra Jurídica Ecuador - Abg. Nicolás Gualle
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‘Omnium Potentior Est Sapientia’: “TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA”; ‘El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad’ Abg. Nicolás Gualle 0998725157