Lección Nro. 185

La CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO es un delito tipificado en el Art. 323 del Código Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Pese a esto, existen personas y organizaciones que se dedican a captar dinero ilegalmente entre la ciudadanía, ofertando grandes intereses y dividendos, maquillando dicha captación como “inversiones” en negocios multiniveles, compra — venta de ‘criptomonedas’, y otras modalidades similares; incumpliendo y estafando a sus ‘inversores’ y/o ‘depositarios’.

Evitar este tipo de estafas financieras es posible investigando si la entidad en cuestión está registrada en la Superintendencia de Bancos.

Abg. Nicolás Gualle

0998725157

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Cátedra Jurídica Ecuador - Abg. Nicolás Gualle
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‘Omnium Potentior Est Sapientia’: “TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA”; ‘El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad’ Abg. Nicolás Gualle 0998725157